Solicitar Permiso por Muerte de Familiar MPPE

Solicitar Permiso por Muerte de Familiar MPPE

El Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE) de Venezuela garantiza a su personal (docentes, administrativos y obreros) el derecho a un permiso remunerado obligatorio en caso de fallecimiento de un familiar cercano.

Esta licencia está regulada específicamente por la Cláusula 27 de la Convención Colectiva. Es crucial conocer los plazos exactos y los requisitos documentales necesarios para tramitar este Permiso por Muerte de Familiar MPPE de manera efectiva y sin contratiempos.

Cláusula 27: Días Hábiles del Permiso por Duelo MPPE

La Cláusula 27 de la Segunda Convención Colectiva Única y Unitaria del MPPE establece de forma obligatoria y remunerada la licencia por fallecimiento para todo el personal (docente, administrativo y obrero).

La cantidad de días otorgados varía exclusivamente en función del lugar donde ocurra el deceso.

Duración del Permiso Remunerado según la ubicación

La licencia se mide en días hábiles. Es fundamental determinar la ubicación geográfica del fallecimiento para calcular el tiempo de reposo legal:

Ubicación del Fallecimiento Días Hábiles de Permiso
Dentro de la entidad federal donde presta servicio 15 días hábiles
Dentro del Territorio Nacional (entidad federal distinta) 20 días hábiles
En el exterior (fuera del país) 30 días hábiles

Familiares Cubiertos por la Cláusula 27 del MPPE

El permiso aplica para el fallecimiento de un amplio rango de familiares directos y políticos. Los trabajadores del MPPE tienen derecho a este beneficio por la pérdida de:

Clasificación y Requisitos Docentes I-II-III-IV-V-VI en VenezuelaClasificación y Requisitos Docentes I-II-III-IV-V-VI en Venezuela
  • Abuelos(as), Padres.
  • Hermanos(as), Hijos(as).
  • Cónyuges o persona con unión estable de hecho (Concubino).
  • Tíos, Sobrinos y Nietos.

Requisitos y Documentos Probatorios para la Solicitud

Para que la solicitud de licencia por fallecimiento sea recibida y procesada, el trabajador debe presentar una serie de documentos obligatorios. La falta de alguno de estos recaudos resultará en el rechazo de la solicitud:

  1. Planilla de Solicitud de Permiso (debidamente llenada).
  2. Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante.
  3. Recibo de pago reciente.
  4. Acta o Certificado de Defunción (copia).

Adicionalmente, se requieren documentos probatorios específicos que demuestren el vínculo familiar con el fallecido:

Fallecido Documentos Probatorios Adicionales
Padre o Madre Copia de partida de nacimiento del solicitante. Copia de cédula de identidad del fallecido.
Abuelo o Abuela Copia de partida de nacimiento del solicitante. Copia de partida de nacimiento del padre o la madre (según corresponda). Copia de cédula de identidad del fallecido.
Hijo o Hija Copia de partida de nacimiento del hijo(a). Copia de cédula de identidad del fallecido.
Hermano o Hermana Copia de partida de nacimiento del solicitante. Copia de partida de nacimiento y cédula de identidad del fallecido.

Preguntas Comunes sobre cláusula 27 permiso por fallecimiento de familiar

¿Quiénes están amparados por la Cláusula 27 del MPPE?

La Cláusula 27 ampara a todos los trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación: docentes, personal administrativo y personal obrero. Es un permiso remunerado y de obligatorio cumplimiento.

¿El permiso por fallecimiento del MPPE aplica para tíos y sobrinos?

Sí, la Convención Colectiva es explícita al incluir tíos, sobrinos y nietos dentro de los familiares cuyo fallecimiento da derecho a la licencia remunerada. Este beneficio es más amplio que en otras normativas laborales.

¿Son días continuos o hábiles los que otorga el MPPE?

La Cláusula 27 establece claramente que el permiso se otorga en días hábiles (15, 20 o 30 días), lo que significa que sábados, domingos y días feriados no se contabilizan dentro del período de licencia.

Respaldo Legal: La II Convención Colectiva del MPPE

El derecho a la licencia por fallecimiento de familiar para el personal del sector educativo venezolano se sustenta en la II Convención Colectiva Única y Unitaria de las Trabajadoras y los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación (período 2018-2020, que usualmente se mantiene vigente en sus beneficios esenciales hasta ser sustituida).

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La Cláusula 27 establece un marco protector integral que reconoce el impacto de la pérdida de un ser querido, garantizando que el permiso sea remunerado y de obligatorio cumplimiento por parte de la administración.

Preguntas frecuentes

¿Es el permiso por fallecimiento del MPPE remunerado?

Sí, la Cláusula 27 de la Convención Colectiva establece de manera explícita que es un permiso remunerado de obligatorio cumplimiento para todos los trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

¿Qué familiares de segundo grado están cubiertos por el beneficio?

La normativa del MPPE es bastante amplia e incluye no solo a padres, hijos y cónyuges, sino también a abuelos, hermanos, tíos, sobrinos y nietos.

¿Cuántos días de permiso obtengo si el deceso ocurre en otro estado del país?

Si el fallecimiento ocurre dentro del Territorio Nacional, pero en una entidad federal distinta a donde el trabajador presta servicio, corresponden veinte (20) días hábiles de licencia.

¿Qué documentos necesito para probar el fallecimiento de mi abuelo o abuela?

Debe presentar la Planilla de Solicitud, su cédula, recibo de pago, el Acta de Defunción del abuelo(a), su partida de nacimiento y la partida de nacimiento de su padre o madre que demuestre la línea de filiación.

¿Qué sucede si no cuento con todos los documentos probatorios?

La normativa señala que todos los recaudos son indispensables y, de no contar con todos los requisitos especificados, la solicitud de licencia no será recibida ni procesada por la institución.

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